Pregunta parlamentaria sobre Bitcoin en España

En España existe desconocimiento por parte las autoridades como revela la respuesta (7 de abril) del gobierno a la pregunta del diputado socialista y economista Pedro Saura García:

“¿Qué normativa fiscal aplica el Gobierno en relación con la adquisición y uso de monedas alternativas como el Bitcoin?, ¿piensa el Gobierno adaptar dicha normativa al objeto de evitar el fraude fiscal?”.
Respuesta:
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medio de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, está vigilando la evolución de los productos aludidos, que actualmente tienen carácter incipiente y un uso muy restringido en nuestro país, por si su difusión pudiera suponer un riesgo respecto del control tributario, o utilizarse en esquemas de blanqueo de capitales o para otros fines ilícitos.
En relación con la normativa aplicable, se puede destacar que, con la finalidad de luchar contra el fraude fiscal en el anonimato de los medios de pago, se establecieron limitaciones a los pagos en efectivo por el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE de 30 de octubre). Esta norma financiera establece que no pueden pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. En caso de incumplirse esta prohibición, se establece una elevada sanción -el 25 por ciento de lo satisfecho en efectivo- con lo que se desincentivan estos pagos cuando sobrepasan determinado umbral.
Esta norma establece que se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que comprende, entre otros, “Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador”.
En el caso de que las autoridades monetarias y financieras consideren que el “bitcoin” es un medio electrónico concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, serían de aplicación las limitaciones a los pagos en efectivo.
Madrid, 7 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
Fuente: Congreso de los Diputados.
La respuesta induce a pensar en el tratamiento de Bitcoin como moneda de curso legal, hecho sorprendente entre los gobiernos mundiales. Es también destacable la referencia al Bitcoin y las criptomonedas como “productos aludidos”.

Author
  • Luke Handt

    Luke Handt is a seasoned cryptocurrency investor and advisor with over 7 years of experience in the blockchain and digital asset space. His passion for crypto began while studying computer science and economics at Stanford University in the early 2010s.

    Since 2016, Luke has been an active cryptocurrency trader, strategically investing in major coins as well as up-and-coming altcoins. He is knowledgeable about advanced crypto trading strategies, market analysis, and the nuances of blockchain protocols.

    In addition to managing his own crypto portfolio, Luke shares his expertise with others as a crypto writer and analyst for leading finance publications. He enjoys educating retail traders about digital assets and is a sought-after voice at fintech conferences worldwide.

    When he's not glued to price charts or researching promising new projects, Luke enjoys surfing, travel, and fine wine. He currently resides in Newport Beach, California where he continues to follow crypto markets closely and connect with other industry leaders.

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